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CORTE SUPREMA ELIMINA RESTRICCIONES DE CLÍNICAS DE ABORTO EN LOUISIANA. ap
CORTE SUPREMA ELIMINA RESTRICCIONES DE CLÍNICAS DE ABORTO EN LOUISIANA. ap

La Corte Suprema de Justicia revierte restricción al aborto en Luisiana

En un voto de 5 contra 4, en el que el magistrado John G. Roberts Jr. se unió al bloque liberal, la Corte Suprema de Justicia revirtió una restricción al…

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El día de hoy la Corte Suprema de Justicia votó con el caso June Medical Services v. Russo, con relación a si era constitucional la ley del estado de Luisiana, proferida en 2014, que obligaba a los médicos que practicaran abortos a tener privilegios de admisión en una clínica a no más de 30 millas del lugar en que se realizara el procedimiento.

La Corte Suprema de Justicia encontró que la ley no era constitucional.

La decisión fue tomada en una votación de 5 contra 4 en la que el magistrado conservador John G. Roberts Jr. se unió al bloque liberal, si bien diferió en sus razones. Así las cosas, votaron por el no los magistrados Breyer, Ginsburg, Sotomayor, Kagan y Roberts.

Por la continuidad de la ley votaron los magistrados conservadores Kavanaugh, Alito, Gorsuch y Thomas.

La decisión tomada por la Corte estuvo basada en dos fractores fundamentalmente: las evidencias médicas y el precedente jurídico.

La del 2014 de Luisiana establecía que los privilegios de admisión eran necesarios para que, dado el caso de que una paciente tuviera alguna complicación durante la realización de un procedimiento, tuviera atención prioritaria.

Sin embargo, las evidenicas presentadas por los demandantes demostraban que los casos de complicaciones son extremadamente inusuales, las clínicas regulares que tendrían que dar privilegios de admisión con frecuencia los niegan por razones que no están relacionadas con la habilidad profesional de los médicos para realizar los procedimientos abortivos y que de mantenerse la ley el estado entero quedaría con una o, a lo sumo, dos clínicas y uno o, a los sumo, dos médicos para atender a aproximadamente 10.000 mujeres, lo que afectaría desproporcionadamente a las mujeres con menos recursos –que tendrían que viajar para buscar tratamiento– y las obligaría a mayores esperas, lo que a su vez las expondría a procedimientos más invasivos y mayores riesgos potenciales.

El segundo aspecto, el del precedente jurídico, parte de la decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia en junio de 2016 en el caso Whole Woman’s Health v. Hellerstedt en la que declaró inconstitucional la ley H.B.2 del estado de Texas que era idéntica y fue declarada inconstitucionl por tener los mismos efectos perjudiciales que la de Luisiana.

Tanto en June Medical Services v. Russo como en Whole Woman’s Health v. Hellerstedt las instituciones demandantes fueron representadas por el Center for Reproductive Rights. En un comunicado de prensa, Nancy Northup, la presidente y CEO del Center for Reproductive Rights se manifestó respecto a la relevancia del juicio, pero también respecto a cómo el precedente ha debido respetarse desde una instancia más temprana y no ha debido llegar a la Corte Suprema.

Fue por consideración al precedente jurídico que el magistrado Roberts se unió al bloque liberal de la Corte Suprema.

En la justificación que el magistrado Roberts presentó a su juicio explica que su voto no corresponde a que coincidiera en que la ley debiera ser derrogada, y que incluso considera que el precedente del 2016 fue juzgado erróneamente, mas su respeto por el precedente jurídico como principio de juicio y por la necesidad de cuidar de éste hacen que inevitablemente debiera unirse a los liberales y respetar el resultado del caso de 2016.

Al hacerlo, por tercera vez el magistrado Roberts se une al bloque liberal en casos altamente sensibles mas con argumentos que no corresponden a una convicción ideológica sino puramente formal y de respeto a las instituciones.