[Op-Ed] Por un martillo…

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en el caso de EPA Colombia revela

COMPARTE ESTE CONTENIDO:

La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en el caso de EPA Colombia revela una preocupante tendencia en nuestro sistema judicial, la espectacularización de la justicia en la era digital. La sentencia contra Daneidy Barrera, que incluye más de cinco años de prisión, una cuantiosa multa y la prohibición de ejercer como influenciadora, plantea serias interrogantes sobre la proporcionalidad en la aplicación de la ley.

 

Los hechos son claros, durante las protestas de 2019, Barrera dañó una estación de Transmilenio y documentó el acto en sus redes sociales. Sin embargo, la severidad de la sentencia sugiere que está siendo juzgada no solo por el vandalismo, sino por su influencia digital. La Corte argumenta que la difusión del acto podría incitar a otros a imitar su conducta, efectivamente convirtiendo su presencia en redes sociales en un agravante no contemplado en la legislación.

 

Esta decisión judicial establece un peligroso precedente. ¿Acaso la justicia colombiana está creando un sistema de dos niveles, donde la severidad de la pena depende del número de seguidores en Instagram? La disparidad se hace evidente al comparar esta sentencia con las impuestas por delitos más graves. Pareciera que tener una audiencia significativa en redes sociales ahora conlleva una responsabilidad penal extraordinaria.

 

La prevención del delito que en esencia es un principio fundamental del derecho penal, está siendo distorsionada en este caso. Si bien es comprensible que la justicia busque disuadir futuros actos de vandalismo, la desproporción de la sentencia podría generar el efecto contrario, es decir, un sentimiento de injusticia que alimente más descontento social.

 

Particularmente preocupante es la prohibición de ejercer como influenciadora. En 2025, esta restricción equivale a una muerte profesional en la era digital. La medida va más allá de la sanción por el delito cometido, adentrándose en un territorio de castigo adicional que podría vulnerar derechos fundamentales.

 

El mensaje que envía la Corte es claro pero problemático, el poder de las redes sociales será considerado un factor agravante en la determinación de penas. Esta postura judicial ignora principios básicos como la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas, convirtiendo el proceso judicial en un espectáculo mediático donde el alcance digital del acusado puede pesar más que el delito mismo.

 

La justicia colombiana necesita urgentemente recalibrar su aproximación a los delitos en la era digital. Si bien es crucial prevenir actos de vandalismo y mantener el orden público, la severidad de las penas debe mantener una relación razonable con la gravedad de los delitos, independientemente de la popularidad del infractor en redes sociales.

 

El caso de EPA Colombia no solo trata sobre vandalismo o redes sociales; es un espejo que refleja cómo nuestro sistema judicial está lidiando con los desafíos de la era digital. La prevención del delito es necesaria, pero no debe conseguirse a costa de principios fundamentales de justicia y equidad.

 

La Corte Suprema tiene la oportunidad de reconsiderar esta decisión y establecer criterios más equilibrados para casos similares en el futuro. De lo contrario, corremos el riesgo de crear un sistema judicial donde los "likes" y seguidores determinen la severidad de las penas, alejándonos peligrosamente de los principios de justicia equitativa que deberían guiar nuestro sistema legal.

TAGS
  • #ALDIAWRITERSGROUP#ALDIATHOUGHTLEADERS#ALDIAOP-ED
  • DEJE UN COMENTARIO:

¡Únete a la discusión! Deja un comentario.