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El 27% de los estudiantes hispanos son retirados de las aulas por su discapacidad. Foto: Nathan Anderson

Las nuevas directrices disciplinarias del Departamento de Educación de EE.UU. se centran en los estudiantes con discapacidades

El Departamento de Educación de EE.UU. modificó la Sección 504 para adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidades.

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A principios de este año, el Departamento de Educación de EE.UU. anunció su intención de reforzar y proteger los derechos de los estudiantes con discapacidades. Esto supondría modificar la Sección 504 para adaptarla a las necesidades de los estudiantes con discapacidades.

Según las nuevas orientaciones sobre disciplina publicadas por el Departamento de Educación de EE.UU., las escuelas deben determinar si el comportamiento de un estudiante está relacionado con su discapacidad antes de proceder a cualquier medida disciplinaria. Al proporcionar nuevas orientaciones, el Departamento de Educación de EE.UU. pretende aclarar las protecciones federales contra la discriminación para este grupo particular de estudiantes.

El Departamento ha puesto a disposición de los responsables de los centros escolares algunos recursos, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Educación de Personas con Discapacidades.

Los nuevos cambios exigen la plena aplicación de la Parte B de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA). El Departamento tiene reservas con respecto al cumplimiento y la aplicación incorrecta de las disposiciones que se encuentran en IDEA. La preocupación por la "exclusión inadecuada, en particular de los niños de color con discapacidades, dio lugar a la denegación del acceso a oportunidades educativas fundamentales", afirma el Departamento de Educación.

La cobertura de la Sección 504 "se aplica a las escuelas públicas primarias y secundarias (incluidas las escuelas públicas concertadas y las escuelas operadas por el Estado), los distritos escolares públicos, las agencias educativas estatales (SEA), y las escuelas privadas y los centros residenciales de justicia juvenil que reciben asistencia financiera federal del Departamento", como afirma la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE.UU.

El artículo 504 impone varias normas que deben cumplir los organismos educativos estatales, como garantizar que las escuelas públicas y los distritos del Estado no discriminen por motivos de discapacidad. Además, la respuesta de la escuela a los incidentes que involucran a los estudiantes con discapacidades debe abstenerse de tomar medidas inapropiadas: mecánicas, físicas, de restricción o de reclusión como medio para abordar el comportamiento de un estudiante que constituye una discapacidad.

Las escuelas tienen prohibido negar a los estudiantes de la Educación Pública Gratuita Apropiada (FAPE) o proceder con medidas discriminatorias. Es el deber de los receptores de la SEAs asegurar que todos los empleados y participantes de la escuela o institución sean educados en cómo manejar a los estudiantes con discapacidades, y hacerlo de una manera no discriminatoria.

Según el Centro Nacional para las Discapacidades del Aprendizaje, los estudiantes hispanos representan el 76,5% de los estudiantes de inglés en las escuelas públicas de Estados Unidos. Sin embargo, existen muchas disparidades para los estudiantes latinos, a los que sólo se les atribuye el 3,57% de la colocación de programas para superdotados y con talento.

El Centro Nacional para las Discapacidades del Aprendizaje hace la observación de que "los estudiantes hispanos están subidentificados para ciertas discapacidades... Los estudiantes hispanos son menos propensos que los estudiantes blancos a ser identificados para el habla y el lenguaje o el trastorno del espectro autista, pero más propensos a ser identificados con una discapacidad de aprendizaje específica (SLD)".

El Centro Nacional para las Discapacidades del Aprendizaje afirma que los diferentes entornos escolares también pueden influir en la tasa de identificación.

Los estudiantes hispanos con discapacidades son identificados en exceso en las escuelas con una pequeña población de minorías raciales y étnicas, y no son identificados en las escuelas que están diversificadas.

Si la escuela tiene razones para creer que un estudiante necesita educación especial y el estudiante no ha sido identificado con una discapacidad, la escuela tendrá que realizar una evaluación para determinar si el estudiante tiene una discapacidad.

La FAPE tiene cinco requisitos específicos según la Sección 504:

  1. La escuela debe identificar y evaluar a los estudiantes con necesidades de comportamiento para determinar si son estudiantes con discapacidad
  2. Requisitos para las evaluaciones y determinaciones de colocación
  3. Cómo identifican las escuelas los apoyos conductuales necesarios
  4. La escuela es responsable de satisfacer las necesidades de los estudiantes con discapacidades en un entorno educativo
  5. Disponer de las garantías procesales pertinentes para la FAPE. (toda la información correspondiente se puede encontrar aquí).

 

El plan de la Sección 504 establece que "las escuelas deben tomar medidas para garantizar que todo el personal responsable de proporcionar a un estudiante los servicios necesarios para recibir la FAPE comprenda las necesidades del estudiante y tenga la formación y las habilidades requeridas para implementar los servicios. El hecho de que una escuela no proporcione los servicios necesarios puede dar lugar a la denegación de la FAPE.

Un padre o tutor puede solicitar una evaluación para determinar si se trata de un alumno con discapacidades. Según la Sección 504, no hay límites en cuanto al número de evaluaciones que un alumno puede solicitar o recibir.

Sin embargo, las disparidades disciplinarias a las que se enfrentan los niños de color golpean extremadamente a los estudiantes discapacitados latinos.

El Centro Nacional para las Discapacidades del Aprendizaje afirma que los métodos duros para disciplinar a los niños de color y a los estudiantes latinos consisten en:

 

  1. Enseñanza en aulas separadas
  2. Remitidos a la oficina
  3. Retirada de la escuela por el funcionario de la audiencia
  4. Suspendido
  5. Expulsado

 

El Centro Nacional para las Discapacidades del Aprendizaje atribuye que "una cuarta parte de los niños hispanos con discapacidades en la escuela pública experimentan una suspensión fuera de la escuela".

Eso es aproximadamente el 27% de los estudiantes hispanos que están siendo retirados de las aulas en base a sus discapacidades. El mal manejo de estos estudiantes demuestra lo imperativo de los cambios a la Sección 504.

La defensa de los estudiantes con discapacidades no debe detenerse ni siquiera en los entornos educativos. Es por ello que tener, e identificar un equipo o El equipo de la Sección 504 - un grupo de recursos y servicios que apoyan las necesidades del estudiante abordando cualquier comportamiento basado en la discapacidad. Al abordar a los estudiantes con discapacidades con un claro entendimiento de que las medidas disciplinarias sólo afectarán aún más el comportamiento de ese estudiante, la atención cambiará y potencialmente el entorno del estudiante también.

Es fundamental que, una vez que se identifique a un alumno con discapacidad, se lleve a cabo una reevaluación periódica. Las necesidades de comportamiento basadas en la discapacidad del alumno pueden cambiar con el tiempo y la reevaluación permitiría a la escuela saber si se están satisfaciendo las necesidades del alumno dentro de su ubicación actual. Aunque no todos los cambios son adversos, puede proporcionar información sobre lo que está funcionando o afectando al estudiante con discapacidad.

El Departamento de Educación de EE.UU. ha proporcionado una lista de los hechos y circunstancias que podrían desencadenar el deber de evaluación de la escuela.

 

El comportamiento del alumno puede indicar una discapacidad (Departamento de Educación de EE.UU.):

  1. Información o registros compartidos durante la matriculación
  2. Los comportamientos de los alumnos que puedan perjudicar al alumno o a otra persona
  3. Las observaciones y los datos recogidos por el personal escolar
  4. La información proporcionada voluntariamente por los padres o tutores del alumno
  5. Las propias acciones disciplinarias o de otro tipo de la escuela que indiquen que el personal de la escuela está preocupado por el comportamiento del alumno, como por ejemplo las remisiones frecuentes a la oficina, los deméritos, las notas a los padres o tutores, o el uso de restricciones o reclusión
  6. Información de que una respuesta anterior del personal escolar al comportamiento del alumno dio lugar a la retirada repetida o prolongada de la instrucción o los servicios educativos, o que una respuesta anterior (por ejemplo, el uso de restricciones o reclusión por parte de un profesor) que traumatizó al alumno dio lugar a dificultades académicas o de comportamiento.