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[Op-Ed] RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS A VICTIMAS DEL DESPOJO Y DESPLAZAMIENTO VIOLENTOS EN COLOMBIA. “Segunda parte”

En este artículo comparto una mirada sobre la Unidad de Restitución de Tierras-URT en el contexto

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En este artículo comparto una mirada sobre la Unidad de Restitución de Tierras-URT en el contexto del “Gobierno del Cambio” en Colombia

lucia

Figura 1. Poblaciones afectadas por el desplazamiento forzado en Colombia. Autoría propia. Fotos de Internet

El desplazamiento forzado causa un impacto diferenciado y acentuado en mujeres, población étnica y campesina, en niños, niñas y adolescentes. El 52% de víctimas son mujeres y 0,25% población con Orientación Sexual e Identidad de Género Diversas. El 37% de víctimas son niños, niñas y adolescentes entre 0 y 17 años El 8% son personas mayores de 60 años.

 

LA URT, RESTITUYE, DA VOZ Y DIGNIFICA A  VICTIMAS 

Modelo De Demanda De Restitucion De Tierras En Colombia 2024

Foto 1. Director General de la URT y director de la Dirección de Asuntos Étnicos (atrás, derecha). 

En el contexto del “Gobierno del Cambio”, Giovanny Yule es el director general de la Unidad de Restitución de Tierras-URT, profesional en Ciencias Sociales, integrante del pueblo indígena Nasa, con gran arraigo en las dinámicas organizativas propias de los pueblos indígenas: Gobernador del Resguardo Indígena de Caloto; Consejero de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca-ACIN; Consejero Político del Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC e incidencia en la Organización Nacional Indígena de Colombia- ONIC. Bajo su dirección  se ha configurado la URT como una estructura coherente con el carácter pluriétnico y multicultural del país, incluyendo un Consejo de Mayoras y Mayores, vinculando profesionales procedentes de pueblos étnicos, profesionales campesinos y profesionales mestizos urbanos y rurales.

Desde dicha configuración y fundamentado en un proceso de Planeación Institucional Estratégica, la URT plantea nuevos paradigmas, ajustes y metas en la perspectiva de revertir problemas recurrentes y álgidos que entorpecían la funcionalidad de la URT, para que los procesos de Restitución-Reparación se resuelvan de manera integral y en el Propósito Superior Institucional de Restitución De Territorios Para Armonizar La Naturaleza Y La Vida De Los Pueblos.

 

SITUACIONES CRUCIALES. NUEVOS PARADIGMAS EN LA URT

“Lentitud, ausencia de respuesta institucional e intereses en la URT que hacían dilatar los tiempos para la restitución y reparación de las víctimas. Sólo se atendía el 25% de las solicitudes y en la mayoría se negaba la restitución a las víctimas”. 

“Prevenir y evitar el despojo, se ha visto restringido por prácticas empleadas por diferentes actores legales e ilegales para hacerse a la tierra””

Restitución-Restauración Integral

 

Para la URT, el despojo y desplazamiento forzados entrañan la transgresión de una diversidad de derechos y no solo la propiedad jurídica sobre  el predio en su dimensión material. Este paradigma es coherente con lo establecido por la Corte Constitucional de Colombia que establece justamente que el despojo y desplazamiento forzados afectan no solo la propiedad sobre la tierra sino el territorios y derechos conexos y  que el derecho al territorio es un derecho fundamental, no solo para las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, sino en general para toda la población, ya que es parte esencial del desarrollo de los seres humanos y se constituye en su escenario vital.

Enfoques Diferencial, Étnico y de Género en la URT

La URT asume que el despojo y desplazamiento forzado generan afectaciones en el territorio y no solo en la tierra en su dimensión material. El territorio y el derecho al territorio que no prescribe, es elemento esencial de la existencia social e individual y de  pervivencia que han construido históricamente los pueblos étnicos, culturalmente diferenciados y con una dimensión simbólica colectiva que subyace en el vínculo humano-naturaleza que ha sido tejido en forma colectiva desde épocas muy remotas, y en él que se fundamenta la garantía de su existencia histórica, social y cultural. 

En aras del reconocimiento de la afectación diferencial en pueblos étnicos y campesinos, la URT incorpora como estrategia, resolver los procesos de Restitución-Reparación desde enfoques Territorial, Colectivo, Étnico y Diferencial en concordancia con lo establecido por la Corte Constitucional, en el sentido de que cuando una comunidad pierde esa posesión por motivos ajenos a su voluntad (como por definición sucede en caso de desplazamiento forzado), el Estado mantiene la obligación de propender por la recuperación de su territorio y de sus derechos colectivos como sujeto de derechos diferenciales y haciendo efectivo el derecho al retorno. 

En clave con el derecho al territorio, la URT enfatiza en la Restitución Colectiva e Integral, implicando desde una estrategia interinstitucional, la garantía de otros derechos y libertades que le son conexos: el derecho al uso y disfrute de los bienes naturales y a gobernar los territorios colectivos según sus tradiciones asumiendo que este derecho está igualmente ligado a otros derechos fundamentales como son la consulta previa (pueblos étnicos), derechos a la alimentación, al agua, la salud, la vivienda, la educación, al ejercicio de la espiritualidad y a la participación política, entre otros.

 

Históricamente a la mujer no se le considera poseedora de la tierra, razón por la cual, en el marco del conflicto armado surgió entre los grupos armados la estrategia de desaparecer a sus parejas para que ellas se vieran obligadas a abandonar sus territorios, lo cual conlleva a que el mayor número de víctimas del despojo y desplazamiento forzado sean mujeres. Frente a este panorama, la URT asume los Derechos de las Mujeres y el enfoque de Género, como fundamentales  para disminuir las barreras y facilitar el acceso efectivo de las mujeres a los procesos de Restitución-Reparación Integral. 

Para la URT, el campesinado es sujeto de Derechos territoriales y de Especial Protección, en concordancia con la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce al campesinado como sujeto de Derechos y de Especial Protección. 

 

ALGUNOS LOGROS 

Para el lapso agosto 2022, diciembre 2024 se reporta: 

  • Atención del 75% de solicitudes presentadas por las víctimas
  • Restitución- Reparación Colectiva e Integral como Ruta interinstitucional
lucia

Figura 2. Logros de la URT agosto 2022-diciembre 2024. Autoría propia. Fotos de Internet

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