[Op-Ed] RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y TERRITORIOS A VICTIMAS DEL DESPOJO Y DESPLAZAMIENTO VIOLENTOS EN COLOMBIA. “Primera parte”
En Colombia la violencia, ha sido sistemática desde los albores de la república.
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En Colombia la violencia, ha sido sistemática desde los albores de la república. Se manifiesta con diferentes niveles de intensidad territorial, originada por diversos responsables que van más allá de los grupos insurgentes y paramilitares. A la presencia de estos grupos le antecedió la “violencia bipartidista”, la cual derivo en la muerte de miles de personas, tanto civiles como militares y el desplazamiento forzado, a lo largo y ancho de Colombia. Se estima que durante la violencia bipartidista, entre 200.000 y 300.000 personas perdieron la vida y que más de 2.000.000 (equivalente a casi una quinta parte de la población total de Colombia, en ese entonces de aproximadamente 11 millones de habitantes), fueron despojados violentamente de sus tierras y forzados a migrar del campo a la ciudad.
Entre 1925 y 1958, (aunque algunos señalan el lapso 1920-1960), el país estuvo marcado por un conflicto político y social en el período de la violencia bipartidista, con confrontaciones armadas entre partidarios del Partido Liberal y del Partido Conservador que, sin haberse declarado una guerra civil, se caracterizó por ser extremadamente violento con asesinatos, agresiones, persecuciones, masacres, despojos y desplazamientos forzados y la concentración cada vez más inequitativa de la tierras, los medios de producción y el poder político.
A partir de mediados de la década de los años 60, se inicia un nuevo conflicto armado interno con la presencia de guerrillas que se proclaman sobre causas estructurales sociopolíticas y económicas y a partir de mediados de los años 80 con la presencia del paramilitarismo como nuevo actor de violencia con anuencia de algunos actores estatales, económicos y políticos. En el siglo XXI guerrillas, las disidencias de la otrora guerrilla de las FARC y paramilitares que han permanecido bajo diferentes ropajes, en fuertes relaciones con el narcotráfico y diferentes estructuras globales multicrimenes, agudizan la violencia y quebrantan la esperanza de una Paz estable y duradera para Colombia.
Aspectos recurrentes en las violencias han sido el despojo y el desplazamiento forzado a lo largo y ancho de Colombia, los cuales no se sucede en virtud de un patrón único, ni es derivado exclusivamente de actores armados ilegales sino que en el fin último referido al establecimiento de economías lícitas e ilícitas, se ha dado la concurrencia de variopintos actores: armados, narcotráfico, estructuras globales multi crímenes, agroindustrias, minería, ganadería, etc.
En algunas ocasiones, en el despojo, se fusionan usos, primordialmente estratégicos militares –despeje de un corredor geográfico para abastecimiento, por ejemplo– con usos de perfil más económico. Sería el caso de la apropiación de lugares de ubicación de recursos naturales, ejecución de macroproyectos de diversa índole, o incluso el establecimiento de rutas de mercado ilegal asociado al contrabando de armas y drogas y también puede haber no uso alguno si el objetivo es desarticular el tejido social (IEPRI, CNRR, Memoria Histórica. 2009).
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Pese a intentos fallidos por revertir la inequidad en la estructura agraria del país, agudizada por los factores de despojo y desplazamiento y pese a opositores variopintos, en 2011, el país da un paso importante con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), la cual tiene como objetivo dignificar, reconocer, atender, asistir y reparar a los sobrevivientes de hechos sucedidos en el conflicto armado desde 1985. Esta ley establece medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas en beneficio de las víctimas, prevé entre otros, la restitución de tierras y en este contexto se crea en el 2012 la Unidad de Restitución de Tierras.
La restitución, prevista en la Ley 1448 de 2011 y en los decretos ley diferenciales 4633, 4634 y 4635 de 2011, no es simplemente un proceso de pertenencia abreviado sino que es un instrumento específico de justicia transicional, que modifica muchas de las reglas clásicas del derecho civil, al establecer, por ejemplo, presunciones de ilicitud de las compras de tierras en ciertas zonas de violencia y desplazamiento, modificaciones necesarias para que pueda avanzarse en la restitución de millones de hectáreas de tierras despojadas. Es, entonces, importante que los funcionarios y funcionarias encargados de implementar la restitución, es decir, los equipos de terreno de la Unidad de Restitución de Tierras, así como los jueces y juezas transicionales de restitución –que no son jueces civiles ordinarios sino verdaderos jueces transicionales– interpreten el contenido y alcance de ese proceso de restitución tomando en cuenta su finalidad propia y específica, como instrumento de justicia transicional para revertir un despojo masivo de millones de hectáreas.
Asimismo, es fundamental que se entienda la particularidad del proceso de restitución, que no puede ni debe ser interpretado como una acción judicial civil para tiempos de paz y normalidad, sino como una acción especial prevista para enfrentar un fenómeno extraordinario de violencia y despojo.
Es necesario entender que la Ley 1448 de 2011 y los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 han otorgado poderes especiales al juez transicional de restitución, como su facultad de anular sentencias o actos administrativos, que no son usuales en un juez en tiempos de normalidad. O que la ley haya previsto presunciones o la inversión de la carga de la prueba, que tampoco son propios del derecho en tiempos de normalidad. Esto es, pues, expresión de un derecho transicional especialmente –aunque no de manera exclusiva– en el ámbito civil” (URT, Colombia Responde, USAID, DeJusticia. 2016. La Restitución de Tierras y Territorios)
EN EL PRÓXIMO ARTÍCULO, PROFUNDIZARÉ SOBRE LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y SUS APUESTAS MÁS RECIENTES EN EL CONTEXTO DEL GOBIERNO DEL CAMBIO.
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