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IRS ofrece por vez única programa de alivio para caridades pequeñas

Las pequeñas organizaciones sin fines de lucro en riesgo de perder su condición de exentas de impuestos, porque no presentaron las declaraciones requeridas…

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Las pequeñas organizaciones sin fines de lucro en riesgo de perder su condición de exentas de impuestos, porque no presentaron las declaraciones requeridas para el 2007, 2008 y 2009, pueden mantener su condición presentando declaraciones para el 15 de octubre del 2010, en virtud de un programa de alivio sostenido por vez única, anunció este lunes el Servicio de Impuestos Internos (IRS). 

El IRS emitió en una página especial de IRS.gov los nombres y direcciones conocidas más recientes de estas organizaciones en riesgo, junto con directrices acerca de cómo volver al cumplimiento. Las organizaciones en la lista tienen fechas límites para declarar entre el 17 de mayo y el 15 de octubre de 2010, pero el IRS no tiene constancia de que presentaron las declaraciones requeridas para ninguno de los últimos tres años.

 "Estamos haciendo todo lo que podemos para ayudar a las organizaciones a cumplir con la ley y mantener su valioso estatus de exentas de impuestos", dijo el Comisionado del IRS Doug Shulman. "Así que si usted no tiene sus declaraciones al día, ahora es el momento de actuar y retomar el camino correcto".

Están disponibles dos tipos de alivio para las pequeñas organizaciones exentas de impuestos – una prórroga  para las organizaciones más pequeñas requeridas a presentar el Formulario 990-N, Notificación Electrónica (e-Postcard), y un programa de cumplimiento voluntario (VCP, por sus siglas en inglés) para las organizaciones pequeñas que son elegibles para presentar el Formulario 990-EZ (en inglés), Short Form Return of Organization Exempt From Income Tax.

Las organizaciones pequeñas requeridas a presentar el Formulario 990-N simplemente deben ir al sitio Web del IRS, ingresar los ocho datos de información que se solicita en el formulario, y presentarla electrónicamente el 15 de octubre. Esto los devolverá al cumplimiento. 

Dentro del programa VCP, las organizaciones exentas de impuestos elegibles para presentar el Formulario 990-EZ deben presentar sus declaraciones anuales atrasadas para el 15 de octubre y pagar una cuota de cumplimiento. Los detalles acerca del VCP se encuentran en el sitio Web del IRS, junto con las preguntas más frecuentes (en inglés).

La ayuda anunciada hoy no está disponible para organizaciones más grandes con el requisito de presentar el Formulario 990 o para fundaciones privadas que presentan el Formulario 990-PF. 

El IRS mantendrá la lista de hoy de las organizaciones en riesgo en IRS.gov hasta el 15 de octubre de 2010. Las organizaciones que no han presentado la información requerida para esa fecha tendrán revocada su condición de exentas de impuestos, y el IRS publicará una lista de estas organizaciones revocadas a principios del 2011. Los donantes que contribuyen a las organizaciones en riesgo están protegidos hasta que la lista final de revocación sea publicada. 

La Ley de Protección de Pensiones de 2006  hizo dos cambios importantes que afectan a las organizaciones exentas de impuestos, tomando efecto a principios del 2007. En primer lugar, ordenó que todas las organizaciones exentas de impuestos, excepto iglesias y organizaciones relacionadas a iglesias, deban presentar una declaración anual con el IRS. El Formulario 990-N fue creado para las organizaciones pequeñas exentas de impuestos que antes no habían tenido el requisito de declarar. En segundo lugar, la ley también requirió que cualquier organización exenta de impuestos que falte en declarar durante tres años consecutivos perderá automáticamente su condición de exenta de impuestos federales. El IRS realizó una amplia campaña de divulgación acerca de este nuevo requisito legal, pero, aun así, muchas organizaciones no han presentado sus declaraciones a tiempo. 

Si una organización pierde su condición de exenta, tendrá que solicitarla de nuevo al IRS para recuperar su estatus de exenta de impuestos. Cualquier ingreso recibidos entre la fecha de revocación y la renovación de exención pudieran ser tributables.