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¿El aislamiento? Terrible forma de tortura

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A fines de julio de 2008, Manfred Nowak, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presentó el informe provisional “sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” que le pidiera la Asamblea General.

Uno de los temas que más espacio ocupó en el reporte fue el de las prisiones que, aunque resulten técnicamente lícitas y formalmente acordes con las constituciones y las leyes, en realidad violan los derechos humanos de los detenidos. ¿Cómo? Pues, por sus condiciones de implementación (el aislamiento extremo, o su contrapartida el hacinamiento, etc.) o por buscársele “trampas” a las normas vigentes, para transgredirlas de hecho.

Particular atención dedicó el relator a las detenciones en sistema de aislamiento. Éste es un modelo surgido sobre 1820 en la cárcel de Cherry Hill, Filadelfia. La idea era rehabilitar al delincuente mediante el aislamiento total. El preso pasaba todo el tiempo en su celda, hasta para trabajar, a fin de que recapacitase sobre su crimen y  se “limpiase” moralmente.

Pero hoy sabemos de los graves efectos que trae este aislamiento al detenido. Estos van, según el reporte, “desde insomnio y confusión hasta alucinaciones y enfermedades mentales”. ¿La causa? “La reducción al mínimo absoluto del contacto social y psicológicamente positivo”. La cuestión es sumamente seria: Acusa Nowak que “la mayoría de los reclusos” que pasan por esta experiencia no “pueden seguir funcionando mentalmente bien”.

Estas terribles secuelas, paradójicamente, se vuelven aún peores, siguiendo al reporte, para el que está en prisión preventiva. ¿Por qué? Es que ese detenido padece una “incertidumbre sobre la duración de la reclusión”, que le hace sufrir un daño psíquico mayor, al conjugarse con la soledad absoluta.

“Entre esos detenidos recluidos en régimen de aislamiento, el número de suicidios y de automutilaciones es mayor durante las dos primeras semanas de aislamiento”, exclama Nowak. Y no olvidemos lo más terrible: Que todo detenido en prisión preventiva es inocente, pues aún no ha sido juzgado.

Además, el relator destaca otra faceta urticante del flagelo. Porque el aislamiento, al debilitar la voluntad del detenido, se transforma en excelente “medio de extraer información o confesiones”. Aquí es donde la frontera entre el aislamiento y la tortura desaparece.

Es emblemático el caso de los reclusos de la base naval estadounidense de Guantánamo (Cuba). Allí, una trampa es usada para violar las garantías legales. ¿Cómo? Veamos: El período máximo permisible de detención en aislamiento son 30 días. Es mucho, pero vaya y pase... Sin embargo ¿Qué se hace? Pues sacar al preso del aislamiento por un brevísimo período, y luego volverlo a poner. ¿A cuánto tiempo de aislamiento se ha llegado con tan inteligente recurso? Según el informe, hasta… ¡18 meses! Algo así destruye la estabilidad mental del más equilibrado.

Una de las funciones de estos reportes es concitar la atención general acerca de prácticas que, bajo un disfraz de normalidad, pueden estarse difundiendo en todas las sociedades.  Estados Unidos, en especial tras la psicosis del 11 de septiembre, no es la excepción.

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