Ley podría vetar a refugiados en ciertos estados en el país
Recuerda aquel momento en que el presidente Barack Obama declaró que permitiría que Estados Unidos recibiera a 10.000 refugiados sirios durante los próximos…
Recuerda aquel momento en que el presidente Barack Obama declaró que permitiría que Estados Unidos recibiera a 10.000 refugiados sirios durante los próximos años, para que luego docenas de políticos en todo el país se comprometieron a "cerrarles las puertas". Recuerda que después cuando los expertos legales señalaron que gobiernos locales no tienen ese poder.
Por el momento olvídelo.
El Comité Judicial de la Cámara de Representantes de EE.UU. está desarrollando un proyecto de ley que podrá restringir el asentamiento de refugiados en el país, al permitir que aquellos estados o gobiernos locales que "desaprueban" proveer refugio, vetar su asentamiento.
Por el momento el proyecto ("Ley de Integridad de Restauración de Refugiados"), dictamina que el gobierno también podría mantener a refugiados bajo vigilancia continua hasta que cambie su estatus migratorio.
Refugee Council USA, una organización nacional de defensa para refugiados, señaló que el proyecto de ley también crearía nuevos procedimientos que retrasarían "significativamente" el asentamiento de muchos refugiados.
"Bajo el pretexto de proteger a la gente de persecución religiosa, dando prioridad a minorías religiosas de países de particular preocupación, el proyecto de ley podría discriminar eficazmente contra refugiados que son musulmanes, al mantenerlos fuera de Estados Unidos", declaró la organización a través de un comunicado.
La organización agregó que “el proyecto de ley también evitaría que refugiados se ajustase a una residencia legal permanente”, al menos hasta que hayan residido en el país por tres años, lo que retrasaría la reunificación familiar y las oportunidades de integración. También revocaría el estatus de refugiado de cualquier persona que regresé a su país de origen, aunque sea brevemente, a causa por ejemplo, de un funeral o emergencia familiar.
Este es un artículo en desarrollo.
DEJE UN COMENTARIO:
¡Únete a la discusión! Deja un comentario.