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Cambio en los procedimientos para tramitar la visa de inmigrantes en el Centro Nacional para Visas

 A veces el gobierno anuncia nuevos procedimientos que facilitan nuestras vidas como inmigrantes y a veces estos nuevos cambios complican nuestra vida aún más…

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A veces el gobierno anuncia nuevos procedimientos que facilitan nuestras vidas como inmigrantes y a veces estos nuevos cambios complican nuestra vida aún más.  Ahora existe un nuevo procedimiento para tramitar aquellos casos basados en la familia y, aunque aún es demasiado temprano para saber si el cambio será bueno o malo, es importante tratar y considerarlo como una opción.

Iniciemos en el comienzo mismo: la forma en que inicia un caso de inmigración basado en la familia.  Estos casos empiezan con la presentación del Formulario I-130, Solicitud para un pariente extranjero, que se presenta ante la USCIS.  Si una persona presenta una solicitud basada en la familia para un miembro de su familia que actualmente se encuentra fuera de los EE.UU., o que estará saliendo de los EE.UU. para finalizar el proceso correspondiente a la visa para inmigrantes en una Embajada de los EE.UU. en el extranjero, al momento en que la solicitud es aprobada, la USCIS la reenvía a su Centro Nacional para Visas (NVC por sus siglas en inglés), que funge como una división del Ministerio de Relaciones Exteriores (DOS por sus siglas en inglés), y esencialmente actúa casi como una “secretaría” para la USCIS y el DOS: proporciona el trámite de la Declaración Jurada de Apoyo y la recopilación del Documento del Solicitante para las Embajadas y los Consulados de los EE.UU.

Tras la aprobación de la solicitud I-130, en la cual el Solicitante le demuestra a la USCIS que el Beneficiario potencial –el miembro de la familia—realmente tiene derecho al beneficio que busca obtener ya que el o ella es realmente el cónyuge, hermano, hermana, padre, madre, hijo o hija del Solicitante, dicho Solicitante debe fundamentar que tiene la capacidad financiera para respaldar al Beneficiario de la solicitud I-130.  Esto se logra haciendo uso del Formulario I-864, la Declaración Jurada de Apoyo, cuyo trámite exige el pago de una cuota.

El próximo paso es llenar  el paquete de documentación para la Visa de inmigrante.  Tanto la I-864 y el paquete final de la documentación para la visa de inmigrante (necesarios para la cita final para el trámite de la visa en la Embajada o el Consulado de los EE.UU.) requieren del pago de una cuota de trámite en el DOS.  En el momento oportuno en el trámite de la visa (una vez que llegué la fecha del Beneficiario en la lista de espera para visas de inmigrantes), el NVC envía tanto la factura correspondiente a la cuota de la Declaración Jurada de Apoyo y la correspondiente a la cuota para el trámite de la Visa de inmigrante al Solicitante, solicitando que se termine de llenar la documentación y el pago.

E aquí el cambio:  Hasta ahora, el Solicitante sólo contaba con una opción para efectuar el pago –enviar un cheque de aja o giro postal, por correo, y esperar que el NVC procesara dicho pago.  En muchas ocasiones esto atrasaba el caso.

Ahora, sin embargo, existe una nueva opción: el pago en línea, un cambio beneficioso.  No obstante, el NVC advierte lo siguiente:

Es muy importante que las instrucciones del NVC se sigan cuidadosamente.  El envío de la documentación (o el pago de cuotas) al NVC, cuando dicho Centro no las solicita, podría atrasar el trámite.

No proceda de ninguna manera descrita anteriormente sin la autorización del NVC.  Proceder sin la autorización del NVC podría producir un atraso en el procesamiento.

¿Sabemos si esto ya funciona?  Es demasiado temprano para saberlo pero muchos de nosotros lo intentaremos.  Después de todo, cualquier forma potencial para apresurar el largo procedimiento involucrado en el trámite consular una vez que la fecha de prioridad del beneficiario haya llegado, vale la pena aunque signifique ser el primer “conejillo de indias” en este nuevo experimento del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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