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Nuevos requisitos para la nacionalización en el exterior por parte de los cónyuges del ejército

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Ante la asignación de tantos hombres y mujeres miembros del ejército estadounidense en el exterior, la USCIS acaba de emitir nuevas instrucciones explícitas, de conformidad con la Ley de Autorización para la Defensa Nacional para el año fiscal 2008 (H.R. 4986/ Derecho público 110-81) de fecha 28 de enero de 2008, sobre la nacionalización en el exterior para aquellos cónyuges con residencia permanente legal que han elegido acompañar a dichos miembros de su familia en el exterior y quieren convertirse en ciudadanos estadounidenses.  Dichas instrucciones importantes son las siguientes:

Para tener derecho a la nacionalización en el exterior, los cónyuges de miembros de las fuerzas armadas de los EE.UU. que son residentes permanentes y viven en el exterior por órdenes militares oficiales, deben cumplir los requisitos ya sea de la sección 316(a) o la 319(a) de la Ley de inmigración y nacionalidad (INA por sus siglas en inglés) a la hora de presentar su solicitud.

  • La sección 319(a) aplica a las personas individuales que han sido residentes permanentes legales durante tres años en su condición de cónyuge actual de un ciudadano estadounidense, y siguen unidas en matrimonio con dicho cónyuge que es ciudadano estadounidense.
  • La sección 316(a) aplica a los cónyuges que han sido residentes permanentes legales durante cinco años.

Para fines de la nacionalización, el tiempo que los cónyuges que llenen los requisitos hayan pasado en el exterior debido a órdenes militares oficiales podría contar tanto para su residencia continua como para su presencia física en los EE.UU.

Las personas individuales que estén aplicando para la nacionalización en el exterior, como cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas deberán vivir en unión matrimonial con dicho miembro de las fuerzas armadas.  Sin embargo, las separaciones involuntarias debido a circunstancias que estén fuera de su control, como los despliegues militares, no evitan la nacionalización.

El cónyuge de un miembro de las fuerzas armadas debe contar con órdenes militares oficiales que le autorice a acompañar a su cónyuge en el exterior, y deberá acompañar o vivir con dicho miembro de las fuerzas armadas, según lo dispuesto en dichas órdenes.

Observe que únicamente aquellos cónyuges que llenen los requisitos y prefieran la nacionalización en el exterior deben aplicar para dicha opción.  Aquellos que prefieran aplicar para la nacionalización en los EE.UU., aún pueden hacerlo.  Los cónyuges aptos que vivan en el exterior y quieran nacionalizarse en el exterior deben seguir estas instrucciones:

Presentar una Solicitud de Nacionalización (Formulario N-400) completa y firmada

– En la parte 2 (Información respecto a su cumplimiento de los requisitos), indique si dicho cumplimiento de los requisitos está bajo la sección 316(a) o 319(a) de la INA, y marque la sección D (otra).  Escriba: “319(e) Nacionalización en el exterior”.  Incluya la siguiente información: 

Carta de presentación – La USCIS exhorta a los solicitantes a colocar una carta de presentación breve encima del paquete de la solicitud con el título “319(e): Para entregar al Contacto Militar del N-400”, explicando su deseo de nacionalizarse en el exterior.  La carta de presentación debe incluir la dirección correcta de residencia del solicitante en el exterior e indicar si cumple con los requisitos de nacionalización ya sea de la Sección 316(a) o 319(a) de la INA.  Los solicitantes deben colocar su nombre y dirección en el exterior (tanto local como de la oficina de correo del ejército (APO por sus siglas en inglés) como de la oficina de correo de la flota (FPO por sus siglas en inglés) en letra de molde e incluir la ubicación de la oficina de la USCIS en el exterior que sea más conveniente para realizar la entrevista (por ejemplo, “el consulado de los EE.UU. en Frankfurt”).

Documento de “InfoNet” No. 08100362 de la Asociación de abogados de inmigración estadounidenses –AILA por sus siglas en inglés—(publicado el 01/10/08)

Formulario DD-1278 – Incluya un Formulario DD-1278, “Certificado de Misión en el Exterior para respaldar la solicitud para presentar una petición para la nacionalización” de un oficial militar que certifique que el solicitante cuenta con “órdenes para viajar simultáneas” y está autorizado para unirse con su cónyuge, miembro del servicio militar, en el exterior.

Tarjetas de huellas dactilares – Incluya dos tarjetas de huellas dactilares completas (FD-258).  Las personas que estén presentando una solicitud en el exterior deben ir a una base militar de los EE.UU., una oficina de la USCIS en el exterior o una embajada /consulado de los EE.UU. para que les tomen sus huellas dactilares.  Las personas que estén aplicando en los EE.UU. deben dirigirse a un Centro de Respaldo de Solicitud de la USCIS para que les tomen sus huellas.

Partida de matrimonio – Brindar evidencia de la unión matrimonial actual y, si es pertinente, de la finalización de todo matrimonio anterior, tanto con relación al solicitante como del cónyuge (fotocopias de las partidas de matrimonio o de defunción /divorcio). 

Evidencia de ciudadanía estadounidense – El o la solicitante debe mostrar evidencia de que el cónyuge militar es un ciudadano estadounidense, si está aplicando bajo la sección 319(a) de la INA.  Los formularios de evidencia aceptables incluyen copias de un pasaporte estadounidense vigente, una partida de nacimiento estadounidense, una certificación de nacionalización, una certificación de ciudadanía (A o AA), o registro de nacimiento en el exterior (Formulario FS-240).

Fotografías– Dos fotos idénticas, de formato de pasaporte (Consulte la hoja de instrucciones)

Prueba de situación de Residente Permanente Legal (LPR por sus siglas en inglés)— Presentar una fotocopia de la Tarjeta de Residente Permanente del solicitante (tanto del anverso como del reverso) o sello I-551 para mostrar evidencia de que el solicitante es un Residente Permanente Legal de los EE.UU.

Evidencia de relación matrimonial— Incluye, pero no se limita a: las partidas de nacimiento de los hijos procreados por usted y su cónyuge, cuentas bancarias mancomunadas, declaraciones de impuestos conjuntas, etc.

Tarifas— Incluye el pago correcto.  La cantidad depende del lugar en el que se presente la solicitud:

  • Los solicitantes que presenten la solicitud fuera de los EE.UU. y cuyas huellas dactilares sean tomadas en el exterior (véase arriba), deben pagar con un cheque o giro de 595 dólares de los EE.UU., adjunto a la solicitud.
  • Los solicitantes que presenten la solicitud en los EE.UU. deben hacer entrega de un solo cheque o giro por 675 dólares de los EE.UU. con la solicitud (la cuota del N-400 es de 595 dólares y la de biometría de 80 dólares).
  • El cheque o giro debe ser emitido a nombre de “Department of Homeland Security” o “U.S. Citizenship and Immigration Services”.  Aviso:  Para los pagos en el exterior, verifique los procedimientos de pagos locales.

Dirección Postal – La USCIS recomienda que los solicitantes presenten todas las solicitudes de nacionalización 319(e) en la oficina de la USCIS en el exterior con jurisdicción sobre la residencia en el exterior de su cónyuge o a la siguiente dirección de la USCIS:

Nebraska Service Center
P.O. Box 87426
Lincoln, NE 68501-7426

Si el envío es por medio de courier privado, envíe a:
Nebraska Service Center
850 S Street
Lincoln, NE 68508

Tiempo de procesamiento – Cuando el USCIS Nebraska Center (Centro de la USCIS en Nebraska) reciba la solicitud, generalmente tomará entre 120 y 180 días para finalizar el proceso, siempre y cuando las verificaciones de antecedentes requeridos hayan sido realizados y el solicitante haya presentado toda la documentación requerida.  Los solicitantes deben guardar todos los recibos y avisos sobre el proceder, y siempre hacer referencia al número “A” o el número de recibo N-400 al comunicarse con la USCIS o al verificar la situación de su solicitud en www.uscis.gov

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